Acabo
de leer este artículo de El País sobre el caso Rita Maestre y no puedo dejar de dar mi opinión sobre el delito de ofensas
religiosas:
El
mal gusto e incluso la falta de respeto dentro de las normas de la
libertad de expresión, aunque no lo parezca, es legítimo. Ya somos
mayorcitos cada cual para juzgar a quienes cometan ofensa.
Es
verdad que hay niveles de ofensa que si transgreden la libertad de
expresión y son punibles. Ahí si, en situación de igualdad, todos y todo
tienen su protección.
El
problema radica en la desigualdad y falta de libertad que supone que
exista en el Código Penal un poco definido y muy interpretable al
arbitrio de jueces y fiscales del "delito de ofensa de sentimientos
religiosos".
Porque
esa desigualdad supone, en la práxis, la falta de libertad de crítica,
sea esta ofensiva o no. O lo que sería peor, que supone que crítica es
sinónimo de ofensa, y ante las injusticias criticables correspondería el
silencio. Y miren, no.
Porque
lo que no podemos estar dispuestos es a otorgar a una minoría, la
capacidad de sentirse ofendidos por todo aquello que no sea su manera de
pensar. Sería la protección, en este caso, de un pensamiento único. Y
miren, tampoco.
Y
es que este artículo del CP, es lo que aprovecha la Iglesia Católica
para confundir intencionadamente ofensa con crítica y denunciar por
ejemplo una campaña de Juventudes Socialistas de Andalucía de hace años,
a Abel Azcona recientemente, y un largo etcétera.
Porque,
con la excusa de la propia ofensa, quieren censurar primero la cultura y
segundo la libertad de expresión para criticar aquellas cosas que no
nos gustan sean una religión o no.
Sea
por libertad o sea por igualdad, en cualquier caso, hay que eliminar
del Código Penal este anacronismo para evitar arbitrariedades una vez
hecha la crítica, o lo que sería peor, la autocensura previa.
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